El pasado 26 de Julio el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Gobierno de Chile ha publicado en el Diario Oficial
el Decreto N°. 155 declarando la confidencialidad de los
servicios contratados por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites
del Estado (DIFROL).
La DIFROL es un organismo técnico del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile, cuya misión principal es preservar y fortalecer la
integridad territorial del País, asesorando profesional y técnicamente al
Supremo Gobierno y participando en la celebración de Tratados, en la
negociación de Convenios, así como en los Foros y en las materias relacionadas
con los Límites Internacionales de Chile y las Políticas de Integración Física,
Vecinal y Regional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. El
decreto en cuestión fue concebido y
redactado con anterioridad, en Diciembre del 2011, pero publicado en el
Diario Oficial recién en Julio del 2012, firmado por el Presidente Sebastián
Piñera y el canciller Alfredo Moreno.
El artículo
1 del decreto dispone textualmente: “Declárase
de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiese afectar la seguridad o el
interés nacional (…), los servicios que requiere contratar la Dirección de
Fronteras y Límites para la debida negociación, aplicación e interpretación de
tratados internacionales sobre fronteras y límites terrestres, aéreos o
marítimos, así como para la demarcación de éstos y la defensa internacional de
Chile y la integridad de su territorio”. En el numeral 2 del decreto, en tanto, se
previene que la contratación de esos servicios se autorizará a través de una
“resolución fundada”, la cual quedará “exenta de las medidas de publicidad”, a
diferencia de otros dictámenes semejantes.
Esto no sería noticia sino fuera por una
Denegación a una Solicitud de Información que nació el año pasado.
En Noviembre del 2011 una estudiante de
periodismo de Argentina dedujo
amparo en el Consejo para la Transparencia en contra del Ministerio de
Relaciones Exteriores, fundado en que le habrían denegado la información
solicitada sobre los nombres,
apellidos y detalle de los honorarios cobrados por los abogados que
representaron a Chile en la demanda marítima que efectuara Perú ante la Corte
Internacional de Justicia de la Haya, desde enero de 2010 a octubre de
2011.
El Consejo señaló que la sola circunstancia de que el órgano que sea
requerido tenga un juicio pendiente no transforma a todos los documentos
relacionados con él en secretos, toda vez que para que ello ocurra, debe haber
una relación directa entre los documentos o información que se solicita y el
litigio que se sustancia. Más información respecto al caso y su polémica, acá.
Después de eso, la DIFROL redactó un decreto (publicado 7 meses después) estableciendo el secreto sobre cualquier
tipo de servicio contratado para la negociación, implementación o
interpretación de tratados relacionados con límites internacionales así como la
demarcación de la defensa nacional de Chile y su integridad territorial. De
esta manera, y sin previo aviso, se oficializa el retroceso de la transparencia en Chile
mediante un Decreto del gobierno.
Parlamentarios chilenos incluso se dieron el lujo de informar mediante
los medios de comunicación que: “La
Cancillería no se habría visto obligada a despachar la norma si el Consejo para
la Transparencia hubiese considerado la confidencialidad y reserva de los datos
relativos al proceso en La Haya” (nota). Decisión que por cierto se
encuentra actualmente en la Corte de Apelaciones a la espera de que sean los
Tribunales se pronuncien finalmente respecto a la publicidad de dicha
información. Dicho reclamo de
ilegalidad ingresó a nombre del Consejo de Defensa del Estado (CDE),
en representación de RREE con el Rol N°
4680-2012. (Podrá buscarlo acá: link)
Esto se trata de una materia muy sensible pues el Decreto del MINREL desconoce el fallo de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) recaído en el caso “Marcel Claude Reyes y otros versus
Chile”, que condena al Estado de Chile por violar el derecho al acceso a la
información pública, donde entre otras cosas señala que las excepciones al
Acceso a la Información deben “ser previamente fijadas por ley como medio para
asegurar que no queden al arbitrio del poder público”, en este caso particular, a través de un dictamen del Ejecutivo. (Considerando
89)}
¿Por qué hablamos de un “retroceso en la transparencia”? ¿Cuál es la
importancia del fallo de la CIDH en el caso Claude Reyes?
El fallo de la Corte Interamericana resulta emblemático por ser la
primera vez que un tribunal internacional se pronuncia respecto del Derecho de
Acceso a la Información condenado a un Estado por su violación, en este caso
Chile, estableciendo un importante precedente para consolidar su reconocimiento
y respeto a nivel regional,
En dicha ocasión el asunto trató de una solicitud de información que fue presentada el año 1998 por Marcel Claude Reyes, ex Presidente de Fundación Terram, Sebastián Cox Urrejola de ONG Forja, junto al ex diputado Arturo Longton Guerrero (RN), al Comité de Inversiones Extranjeras (conformado por los Ministros de Economía, Hacienda, , Planificación, Relaciones Exteriores –la historia se repite-, además del Presidente del Banco Central) en relación a los antecedentes relativos a inversión en proyecto medioambiental, y los informes generados con motivo del Proyecto Río Cóndor, información que no fue entregada por el Estado de Chile.
Producto de la denegación de la información y
posterior rechazo de la justicia chilena de acoger el recurso de protección
interpuesto, declarándolo “inadmisible” sin fundamentarlo, diputados y ONG´s
nacionales e internacionales pidieron a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que interviniera en el caso, denuncia que fue admitida el 10 de octubre
de 2003.
La Corte constató las prácticas
estatales de reserva al señalar que “los funcionarios públicos simplemente no
responden efectivamente a las solicitudes de información”, y por ello
no sólo obliga al Estado de Chile a entregar la información requerida por las
víctimas, sino que además ordena realizar cambios normativos y suprimir las
prácticas de los órganos del Estado que violen esta garantía:
“Chile debe adoptar
las medidas necesarias para garantizar la protección al derecho de acceso a la
información bajo el control del Estado, dentro de las cuales debe garantizar la
efectividad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitación y
resolución de las solicitudes de información…”, obligándolo a realizar
“capacitación a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de
atender las solicitudes de acceso a la información…”. Link
Cabe recordar que este episodio no es nuevo, la
consolidación y redacción de decretos del Ejecutivo que declaran
confidencialidad no es historia nueva en Chile y hablan especialmente sobre
aquella oscura tradición que promovía la opacidad en la Administración Pública.
La historia nos recuerda que el año 2001, en virtud de la
causal reglamentaria establecida por la Ley 19.653, el Ministerio Secretaría
General de la Presidencia dicta el
Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la
Administración del Estado, contenido en el Decreto Supremo Nº 26 SEGPRES
de 2001 (link),
publicado en el Diario Oficial con fecha 07 de mayo de 2001. Tras la
publicación de este reglamento, se dictaron más de 100
resoluciones administrativas de secreto o reserva (link),
revirtiendo la regla general de publicidad. Un capítulo negro en la
historia de la transparencia en Chile que no queremos volver a repetir.
La importancia de este fallo reside en el gran avance que dio el Estado de Chile para elevar la transparencia administrativa como tema de relevancia nacional. El particular desafío de instalación de la cultura de la transparencia y la participación posibilita la creación de la Ley de Acceso a la Información Pública (también conocida como Ley de Transparencia), esta ley tiene como antecedente directo el artículo 8° de la Constitución Política -incorporado a la Carta Fundamental con la reforma constitucional de 2005 (Ley N° 20.050)- que estableció los principios de probidad y transparencia de la función pública y su obligatoriedad para todos los órganos del Estado, incluidos el Congreso, el Poder Judicial y todos aquellos con autonomía constitucional.
“El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas
necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información bajo el
control del Estado, de acuerdo al deber general de adoptar disposiciones de
derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 161 a 163 y 168 de la
presente Sentencia” (Punto Resolutivo, n°7).
El derecho de acceso a la información pública establecido en
la Ley 20.285, que hace posible a la ciudadanía acceder a información
generada por órganos del Estado, constituye un importante avance en el
desarrollo de nuestra democracia, pues al consagrar este nuevo derecho, genera condiciones para el
restablecimiento de la debilitada confianza existente en la población sobre la
acción de la administración del Estado.
Son
estos avances como nación que posicionan al país en el marco de una sociedad
democrática y que busca acabar con el panorama de opacidad que distanciaba a la
Administración Pública de sus ciudadanos. Finalmente, son estos avances los que
el Decreto del MINREL quiere ignorar, pisotear y desconocer, mediante
resoluciones unilaterales a espaldas de la ciudadanía pasando a llevar un
derecho fundamental, como el Derecho de Acceso a la Información.
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