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martes, 14 de agosto de 2012

El polémico Decreto del MINREL y el Retroceso de la Transparencia en Chile.




El pasado 26 de Julio el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Chile ha publicado en el Diario Oficial el Decreto N°. 155 declarando la confidencialidad de los servicios contratados por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL).


La DIFROL es un organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, cuya misión principal es preservar y fortalecer la integridad territorial del País, asesorando profesional y técnicamente al Supremo Gobierno y participando en la celebración de Tratados, en la negociación de Convenios, así como en los Foros y en las materias relacionadas con los Límites Internacionales de Chile y las Políticas de Integración Física, Vecinal y Regional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. El decreto en cuestión fue concebido y  redactado con anterioridad, en Diciembre del 2011, pero publicado en el Diario Oficial recién en Julio del 2012, firmado por el Presidente Sebastián Piñera y el canciller Alfredo Moreno.

El artículo 1 del decreto dispone textualmente: “Declárase de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiese afectar la seguridad o el interés nacional (…), los servicios que requiere contratar la Dirección de Fronteras y Límites para la debida negociación, aplicación e interpretación de tratados internacionales sobre fronteras y límites terrestres, aéreos o marítimos, así como para la demarcación de éstos y la defensa internacional de Chile y la integridad de su territorio”.  En el numeral 2 del decreto, en tanto, se previene que la contratación de esos servicios se autorizará a través de una “resolución fundada”, la cual quedará “exenta de las medidas de publicidad”, a diferencia de otros dictámenes semejantes.


Esto no sería noticia sino fuera por una Denegación a una Solicitud de Información que nació el año pasado.
En Noviembre del 2011 una estudiante de periodismo de Argentina dedujo amparo en el Consejo para la Transparencia en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en que le habrían denegado la información solicitada sobre los nombres, apellidos y detalle de los honorarios cobrados por los abogados que representaron a Chile en la demanda marítima que efectuara Perú ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, desde enero de 2010 a octubre de 2011.
El Consejo señaló que la sola circunstancia de que el órgano que sea requerido tenga un juicio pendiente no transforma a todos los documentos relacionados con él en secretos, toda vez que para que ello ocurra, debe haber una relación directa entre los documentos o información que se solicita y el litigio que se sustancia. Más información respecto al caso y su polémica, acá.
Después de eso, la DIFROL redactó un decreto (publicado 7 meses después) estableciendo el secreto sobre cualquier tipo de servicio contratado para la negociación, implementación o interpretación de tratados relacionados con límites internacionales así como la demarcación de la defensa nacional de Chile y su integridad territorial. De esta manera, y sin previo aviso, se oficializa el retroceso de la transparencia en Chile mediante un Decreto del gobierno.
Parlamentarios chilenos incluso se dieron el lujo de informar mediante los medios de comunicación que: “La Cancillería no se habría visto obligada a despachar la norma si el Consejo para la Transparencia hubiese considerado la confidencialidad y reserva de los datos relativos al proceso en La Haya” (nota). Decisión que por cierto se encuentra actualmente en la Corte de Apelaciones a la espera de que sean los Tribunales se pronuncien finalmente respecto a la publicidad de dicha información. Dicho reclamo de ilegalidad ingresó a nombre del Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de RREE con el Rol N° 4680-2012. (Podrá buscarlo acá: link
Esto se trata de una materia muy sensible pues el Decreto del MINREL desconoce el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recaído en el caso “Marcel Claude Reyes y otros versus Chile”, que condena al Estado de Chile por violar el derecho al acceso a la información pública, donde entre otras cosas señala que las excepciones al Acceso a la Información deben “ser previamente fijadas por ley como medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público”, en este caso particular, a través de un dictamen del Ejecutivo. (Considerando 89)}

¿Por qué hablamos de un  “retroceso en la transparencia”? ¿Cuál es la importancia del fallo de la CIDH en el caso Claude Reyes?
El fallo de la Corte Interamericana resulta emblemático por ser la primera vez que un tribunal internacional se pronuncia respecto del Derecho de Acceso a la Información condenado a un Estado por su violación, en este caso Chile, estableciendo un importante precedente para consolidar su reconocimiento y respeto a nivel regional,

En dicha ocasión el asunto trató de una solicitud de información que fue presentada el año 1998 por Marcel Claude Reyes, ex Presidente de Fundación Terram, Sebastián Cox Urrejola de ONG Forja, junto al ex diputado Arturo Longton Guerrero (RN), al Comité de Inversiones Extranjeras (conformado por los Ministros de Economía, Hacienda, , Planificación, Relaciones Exteriores –la historia se repite-, además del Presidente del Banco Central) en relación a los antecedentes relativos a inversión en proyecto medioambiental, y los informes generados con motivo del Proyecto Río Cóndor, información que no fue entregada por el Estado de Chile. 

Producto de la denegación de la información y posterior rechazo de la justicia chilena de acoger el recurso de protección interpuesto, declarándolo “inadmisible” sin fundamentarlo, diputados y ONG´s nacionales e internacionales pidieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que interviniera en el caso, denuncia que fue admitida el 10 de octubre de 2003.

La Corte constató las prácticas estatales de reserva al señalar que “los funcionarios públicos simplemente no responden efectivamente a las solicitudes de información”, y por ello no sólo obliga al Estado de Chile a entregar la información requerida por las víctimas, sino que además ordena realizar cambios normativos y suprimir las prácticas de los órganos del Estado que violen esta garantía:

“Chile debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección al derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, dentro de las cuales debe garantizar la efectividad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información…”, obligándolo a realizar “capacitación a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a la información…”. Link

Cabe recordar que este episodio no es nuevo, la consolidación y redacción de decretos del Ejecutivo que declaran confidencialidad no es historia nueva en Chile y hablan especialmente sobre aquella oscura tradición que promovía la opacidad en la Administración Pública.

La historia nos recuerda que el año 2001, en virtud de la causal reglamentaria establecida por la Ley 19.653, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia dicta el Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado, contenido en el Decreto Supremo Nº 26 SEGPRES de 2001 (link), publicado en el Diario Oficial con fecha 07 de mayo de 2001. Tras la publicación de este reglamento, se dictaron más de 100 resoluciones administrativas de secreto o reserva (link), revirtiendo la regla general de publicidad. Un capítulo negro en la historia de la transparencia en Chile que no queremos volver a repetir.

La importancia de este fallo reside en el gran avance que dio el Estado de Chile para elevar la transparencia administrativa como tema de relevancia nacional.
El particular desafío de instalación de la cultura de la transparencia y la participación posibilita la creación de la Ley de Acceso a la Información Pública (también conocida como Ley de Transparencia), esta ley tiene como antecedente directo el artículo 8° de la Constitución Política -incorporado a la Carta Fundamental con la reforma constitucional de 2005 (Ley N° 20.050)- que estableció los principios de probidad y transparencia de la función pública y su obligatoriedad para todos los órganos del Estado, incluidos el Congreso, el Poder Judicial y todos aquellos con autonomía constitucional.

El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, de acuerdo al deber general de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 161 a 163 y 168 de la presente Sentencia (Punto Resolutivo, n°7).

El derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 20.285, que hace posible a la  ciudadanía acceder a información generada por órganos del Estado, constituye un importante avance en el desarrollo de nuestra democracia, pues al consagrar este nuevo derecho, genera condiciones  para el restablecimiento de la debilitada confianza existente en la población sobre la acción de la administración del Estado.

La inteligencia democrática de la gestión pública pedirá entonces redefinir la relación con la ciudadanía. La calidad de participante, promovida y respaldada por la administración del Estado, sitúa a las personas en un nivel mayor de responsabilidad ciudadana, y crea las condiciones para un empoderamiento social que resulta estratégico para el desarrollo. La participación y el compromiso no son sólo una preocupación de los funcionarios gubernamentales o de los gestores; se necesita ir más al fondo, para incluir a aquellos que a menudo están excluidos y que son clave para el fortalecimiento del capital social y organizacional.

Son estos avances como nación que posicionan al país en el marco de una sociedad democrática y que busca acabar con el panorama de opacidad que distanciaba a la Administración Pública de sus ciudadanos. Finalmente, son estos avances los que el Decreto del MINREL quiere ignorar, pisotear y desconocer, mediante resoluciones unilaterales a espaldas de la ciudadanía pasando a llevar un derecho fundamental, como el Derecho de Acceso a la Información. 

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